martes, 24 de julio de 2012

El asalto al campamento y los medios en el bolsillo

Por Marco Lara Klarhk / Edadmedi@_tica
El gobernador Eruviel Ávila y el procurador de Justicia Alfredo Castillo tienen a medios y periodistas en el bolsillo. ¿Por qué entonces podría urgirles atender con políticas públicas integrales la creciente violencia machista que aqueja al Estado de México?

Durante 2012, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Agencia CIMAC, entre otras fuentes, han denunciado que casi mil femicidios y miles de agresiones sexuales permanecen sin castigo desde el gobierno inepto de Enrique Peña Nieto hasta ahora, y en el último año desaparecen por mes 60 mujeres.

Es el contexto del asalto al campamento en un bosque del oriente mexiquense [julio 12, 2012] que incluyó la violencia sexual contra adolescentes. Pero Ávila y Castillo lo reducen a un caso policiaco, seguros de que diversos medios y periodistas se someterán, lo cual evidencian los siguientes ejemplos, ilustrativos de un periodismo aferrado a la «nota roja», servil a la fuente gubernamental y alejado del interés público:

1. Desde el encabezado, La Jornada [julio 14] anuncia el enfoque oficioso: «Violan a 7 mujeres en campamento en el Edomex; Eruviel Ávila dará apoyo», tras lo cual reproduce, sin entrecomillarlas, frases completas del comunicado del gobierno estatal.

2. En «Identifican a responsables en caso Ixtapaluca», El Universal [julio 15] dedica el mayor espacio a los tuits de Ávila y Castillo, y a sus declaraciones donde afirman que las investigaciones progresan y las víctimas reciben la atención debida.

3. En “Quédate quieta y cállate”, Milenio [julio 15] publica información que daña clara y atrozmente la intimidad y la dignidad de las víctimas.

4. Reforma [julio 15], como mencioné la semana anterior, destaca supuestas declaraciones de la madre de una víctima minimizando ciertas formas de agresión sexual.

5. Televisa, TV Azteca, Milenio Televisión, las principales cadenas radiofónicas y las versiones online y los nuevos medios reprodujeron declaraciones en vivo de personas señaladas por la Procuraduría mexiquense como responsables del ataque al campamento, enfocándose en supuestos detalles sobre las violaciones.

6. Luego han aparecido con menos relieve: a) la exigencia de familias de las víctimas para que no se publiquen declaraciones de los supuestos agresores, así como sus denuncias por el burocratismo y maltrato que recibieron en la agencia del ministerio público de Ixtapaluca, y posibles amenazas; y b) denuncias de familiares de detenidos por abuso de autoridad, uso excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias.

Esta cobertura periodística amerita reflexionar:
1. Gran parte de esas noticias las produjeron mujeres, dejando entrever su nula noción de sororidad; como para los periodistas, para ellas aparentemente no planteó ningún dilema ético producir daño a la intimidad de las víctimas y al debido proceso de las detenidas.

2. Ignorando a las familias de víctimas, hay medios que mantienen en línea las grabaciones donde detenidos detallan cómo habrían cometido las agresiones sexuales.

3. Todos los medios publicaron las identidades de los detenidos, dándolos por culpables, omitiendo que solo los jueces tienen la atribución constitucional de resolver acerca de la inocencia o culpabilidad de un ciudadano imputado de delito.

4. Ningún medio nombró las agresiones sexuales como «violencia de género».

5. Hasta ahora nadie ha denunciado pública, administrativa y/o penalmente al procurador Castillo por revelar información de una investigación judicial en curso, lo cual podría constituir virtualmente la violación del:

a) Artículo 20 constitucional, en lo relativo a derechos procesales de víctimas e imputados de delito.

b) Artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México, según el cual las diligencias del ministerio público «se practicarán secretamente y sólo podrán tener acceso a ellas el ofendido, la víctima… el indiciado y su defensor. El servidor público que, en cualquier otro caso quebrante el secreto, será destituido conforme a la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios».

c) Artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, el cual considera información reservada o confidencial la que determine cualquier otra disposición legal, y aquella que «Pueda causar daño o alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos judiciales…» y cuando «El daño que pueda producirse con la publicación de la información sea mayor que el interés público de conocer la información de referencia».

d) Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, que impone a todo funcionario «Utilizar los recursos que tenga asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén afectos».

¿Quién actuará? No la prensa acallada.

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