Por Marco Lara Klahr
La versión de la Procuraduría General de Justicia del Distrito
Federal en cuanto a que entre diciembre y enero cinco personas murieron
en el Cerro de la Estrella a causa de ataques de perros ferales o
entrenados deja interesantes y útiles lecciones sobre los, digamos,
anticuerpos culturales de la decimonónica «nota roja» y la impunidad.
En términos comunicacionales, este suceso volvió a mostrarnos que
sobreviven aun en medios reputados como «serios» ―lo mismo BBC Mundo y
terra.com, que Reforma y El Universal― clichés del tipo de «perros asesinos» o el barbarismo «jauría de perros».
Del mismo modo, aludieron a perros que «resultaron negativos» ―siendo «negativos» en todo caso los resultados de los estudios practicados a los animales― y a un supuesto «modus operandi» de los animales agresores.
También se hizo evidente una vez más la sumisión de los periodistas
hacia la autoridad de procuración de justicia o hasta la incomprensión
acerca del papel que la Constitución asigna al ministerio público;
ostensiblemente ignoran u omiten el hecho de que las investigaciones y
actuaciones ministeriales, incluidas las periciales, son apenas
elementos indiciarios que han de presentarse ante el juez para que sea
él quien resuelva si poseen valor probatorio, dé cauce al proceso
judicial con base en ellos y, si es el caso, emita una sentencia; así,
en este caso los «hallazgos» de los Servicios Periciales del DF no tienen valor probatorio per se ni constituyen la verdad en sentido judicial.
Esta discursividad, que hace evocar la medieval literatura de cordel,
sería hilarante si no fuera porque se refiere a hechos atroces que
costaron la vida, según la Procuraduría capitalina, a cinco personas y
de una de las formas más crueles.
Y aquí surge otra arista, aún más relevante, que puede resumirse en
esta pregunta: ¿cualquiera puede hacer con un cadáver humano lo que
desee?
Leal a la perniciosa política de comunicación que la caracteriza, la
Procuraduría citada entregó a medios noticiosos fotografías tomadas a
los cuerpos de algunas de las víctimas del Cerro de la Estrella.
El concepto «derechos post mortem»,
aunque no está mencionado por ninguna norma de orden civil o penal en
México, incluye un conjunto de derechos de los ciudadanos fallecidos,
como los que tienen a que: i) se investiguen las causas de su muerte
cuando esta pudiera haber sido producida por hechos constitutivos de
delito; ii) reciban digna sepultura; iii) consigne su muerte el Registro
Civil; iv) surta efecto su voluntad testamentaria, y v) se les guarde
memoria ―en casos de genocidio u otro tipo de asesinatos en masa, por
ejemplo.
A propósito de este concepto, después de ver en varios medios
imágenes de supuestas víctimas mortales de ataques de perros busqué al
politólogo Héctor Villarreal, autor del espléndido ensayo «Derechos post mortem de la persona»,
y tras una primera charla concluimos que si bien de los puntos
anteriores puede inferirse que, para ciertos efectos, después de que
morimos permanece nuestra personalidad jurídica, existe en México un
vacío legal que deja en la indefensión a las víctimas mortales y sus
familias.
Todos los días vemos en la industria noticiosa las consecuencias de
dicho vacío: la cosificación, denigración, criminalización y hasta
ridiculización y banalización de personas muertas trágicamente y sus
cuerpos. En el caso del Cerro de la Estrella, quizá la expresión más
descarnada sea el encabezado «Confirman crimen muy perrón», del diario Reforma [enero 9, 2013], acompañado de imágenes de cuerpos mutilados.
¿Qué movió a los editores y directivos a permitir la publicación de
un titular así? No lo han explicado, aunque la cantidad y tono de las
indignadas protestas de los lectores expresadas en la versión del diario
en línea los obligó a sustituirlo por «Hallan restos humanos en perros» ―sin tomarse la molestia de explicar sus decisiones ni disculparse.
Puesto que los derechos post mortem no están asentados en
ley alguna, políticas y decisiones editoriales de este tipo sobrevivirán
y sus perpetradores no tendrán que asumir responsabilidades legales.
En contraste, no es el caso de los servidores públicos que proveyeron
las imágenes y la información denigrante de las víctimas: ellos
transgredieron leyes penales, administrativas y de acceso a la
información pública, al violar la secrecía a que están obligados en los
casos de expedientes y diligencias de orden judicial.
Eh aquí dos flagrantes impunidades que propician y se nutren de la «nota roja».
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