lunes, 27 de mayo de 2013

Ana Carolina y las asechanzas al sistema acusatorio

Por Marco Lara Klahr
No veo sentido en cuestionar lo dicho mediáticamente sobre Ana Carolina, de 17 años, procesada en la ciudad de Chihuahua por el asesinato de sus padres a principios de mayo. La nota roja es lo que es, y los periodistas formados en ella difícilmente seremos capaces de trascendernos; parece casi imposible que nos sacudamos de la naturaleza de «periodistas inquisitivos», instrumentalizados por el sistema de justicia penal inquisitivo.
Solo digo que aludir a ella como «la psicópata adolescente»; enfatizar en su condición de hija adoptiva, su baja estatura y otros rasgos físicos, o su estatus socioeconómico, o diagnosticarla con base en eso y hasta en su «frialdad», es criminalizarla y discriminarla, aparte de que todo esto inutiliza al periodismo como recurso social para que los ciudadanos comprendan los asuntos públicos. El periodismo se hace haraquiri.
Ahora, puesto que se trata del estado de Chihuahua, cuyo gobernador —César Duarte— es maestro de la «operación» comunicacional, y donde la reforma del sistema de justicia penal comenzó desde 2006 —más de un año antes de la federal—, debemos vigilar que el caso contra Ana Carolina no sea aprovechado para involucionar en justicia penal.

En este sentido, un patrón comunicacional evidente en las noticias respectivas es el de insistir en que se reduzca la edad punible: se nos utiliza a los periodistas para diseminar la idea de que apremia que «ciertos» adolescentes, en conflicto con la ley penal, sean juzgados por el sistema para adultos, en virtud de su «peligrosidad».

El otro patrón comunicacional es que, valiéndose de nuestro desconocimiento como periodistas acerca del sistema procesal penal, nuestra indolencia ante el interés común y  nuestro apego a las fuentes institucionales, la Fiscalía General del Estado de Chihuahua, al comunicar, generó severa confusión: mezcló lenguajes y aspectos procesales de los modelos inquisitivo y acusatorio, como si pretendiera legitimar viciadas prácticas del inquisitivo que se han filtrado al acusatorio, consiguiendo que aquel prevalezca disfrazado de este.

Las notas, crónicas y reportajes sobre Ana Carolina han pasado por alto no solo la veracidad que impone la ética periodística, por ejemplo, cuando le atribuyen palabras reinterpretadas: no es lo mismo lo que alguien dijo, que lo que dicen que dijo.

También dan por culpable a la adolescente sin reflexionar sobre el camino que ha seguido su caso. A la luz del Código de Procedimientos Penales del Estado de Chihuahua, es posible formular las siguientes interrogantes, en términos llanos:

1. Si toda persona es inocente en tanto no sea sentenciada en firme, al final de un proceso legal, ¿cómo entonces Ana Carolina puede ser culpable?
2. Si para efectos procesales, la Fiscalía General del Estado —casi única fuente periodística en el caso— es parte del conflicto penal, en tanto ministerio público y puesto que representa a las víctimas y a la sociedad, ¿por qué los periodistas sostenemos que es «autoridad» y le atribuimos la verdad judicial, como si fuera el juzgador?
3. En la etapa desinformalizada de la investigación, el ministerio público tiene la facultad de solicitar información a toda persona que pudiera aportar elementos de prueba, y esa persona la obligación de atender tal solicitud. Tratándose de la persona investigada, el ministerio público puede entrevistarla —nunca interrogarla— y ella está obligada a acceder, lo que no significa que deba autoincriminarse o que lo que diga en la entrevista tenga necesariamente valor probatorio durante el juicio. ¿Por qué damos por cierta la versión de la Fiscalía, desdeñando la de Ana Carolina? ¿Dónde está su versión directa?
4. El ministerio público solo puede entrevistar a la persona investigada si esta cuenta con la asistencia de un defensor. Además, la figura del «delincuente confeso» no existe; una persona puede confesarse culpable, cierto, pero su confesión no vale si no tiene la asistencia de un defensor, ¿Ana Carolina la tuvo?
5. Que haya sido vinculada a proceso no la vuelve culpable, solo significa que el juez de garantías, valorando los datos de prueba aportados por la Fiscalía, aceptó que su caso se judicializara. Será en la etapa de juicio cuando la Fiscalía debe demostrar, mediante pruebas validadas por el tribunal de juicio oral, que Ana Carolina está relacionada con los actos que se le atribuyen. ¿Por qué suponemos que los datos de prueba aportados por la Fiscalía en esta etapa procesal temprana demuestran su culpabilidad?
6. Si todo servidor público debe guardar la secrecía de las actuaciones judiciales, ¿por qué han sido revelados supuestos peritajes psicológicos, así como toda suerte de detalles sobre cómo habría sido cometido el asesinato de los padres de Ana Carolina?
7. ¿Cómo fue que algo tan fundamental como la identidad de Ana Carolina fue revelada?

El fiscal general chihuahuense, Carlos Manuel Salas, tendría que comenzar a responder, claro, si los periodistas y los medios jugáramos el papel social de fiscalizadores del poder público, en vez del de verdugos mediáticos a su servicio.

Twitter: @Edad_Mediatica

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Todos los comentarios son bienvenidos, pero por favor no utilice palabras soeces. Cualquier mensaje que contenga una palabra soez será bloqueado. Nos reservamos el derecho de retirar cualquier comentario que incluya palabrotas, excepto cuando sean usadas como interjecciones.