Por Marco Lara Klarhk / Edadmedi@_tica
El gobernador Eruviel Ávila y el
procurador de Justicia Alfredo Castillo tienen a medios y periodistas en
el bolsillo. ¿Por qué entonces podría urgirles atender con políticas
públicas integrales la creciente violencia machista que aqueja al Estado
de México?
Durante 2012, el Observatorio Ciudadano Nacional del Feminicidio y la Agencia CIMAC,
entre otras fuentes, han denunciado que casi mil femicidios y miles de
agresiones sexuales permanecen sin castigo desde el gobierno inepto de
Enrique Peña Nieto hasta ahora, y en el último año desaparecen por mes
60 mujeres.
Es el contexto del asalto al campamento
en un bosque del oriente mexiquense [julio 12, 2012] que incluyó la
violencia sexual contra adolescentes. Pero Ávila y Castillo lo reducen a
un caso policiaco, seguros de que diversos medios y periodistas se
someterán, lo cual evidencian los siguientes ejemplos, ilustrativos de
un periodismo aferrado a la «nota roja», servil a la fuente
gubernamental y alejado del interés público:
1. Desde el encabezado, La Jornada [julio 14] anuncia el enfoque oficioso: «Violan a 7 mujeres en campamento en el Edomex; Eruviel Ávila dará apoyo», tras lo cual reproduce, sin entrecomillarlas, frases completas del comunicado del gobierno estatal.
2. En «Identifican a responsables en caso Ixtapaluca», El Universal [julio 15] dedica el mayor espacio a los tuits
de Ávila y Castillo, y a sus declaraciones donde afirman que las
investigaciones progresan y las víctimas reciben la atención debida.
3. En “Quédate quieta y cállate”, Milenio [julio 15] publica información que daña clara y atrozmente la intimidad y la dignidad de las víctimas.
4. Reforma [julio 15], como mencioné la semana anterior, destaca supuestas declaraciones de la madre de una víctima minimizando ciertas formas de agresión sexual.
5. Televisa, TV Azteca, Milenio Televisión, las principales cadenas radiofónicas y las versiones online
y los nuevos medios reprodujeron declaraciones en vivo de personas
señaladas por la Procuraduría mexiquense como responsables del ataque al
campamento, enfocándose en supuestos detalles sobre las violaciones.
6. Luego han aparecido con menos
relieve: a) la exigencia de familias de las víctimas para que no se
publiquen declaraciones de los supuestos agresores, así como sus
denuncias por el burocratismo y maltrato que recibieron en la agencia
del ministerio público de Ixtapaluca, y posibles amenazas; y b)
denuncias de familiares de detenidos por abuso de autoridad, uso
excesivo de la fuerza y detenciones arbitrarias.
Esta cobertura periodística amerita reflexionar:
1. Gran parte de esas noticias las produjeron mujeres, dejando entrever su nula noción de sororidad;
como para los periodistas, para ellas aparentemente no planteó ningún
dilema ético producir daño a la intimidad de las víctimas y al debido
proceso de las detenidas.
2. Ignorando a las familias de víctimas, hay medios que mantienen en línea las grabaciones donde detenidos detallan cómo habrían cometido las agresiones sexuales.
3. Todos los medios publicaron las identidades de los detenidos, dándolos por culpables,
omitiendo que solo los jueces tienen la atribución constitucional de
resolver acerca de la inocencia o culpabilidad de un ciudadano imputado
de delito.
4. Ningún medio nombró las agresiones sexuales como «violencia de género».
5. Hasta ahora nadie ha denunciado
pública, administrativa y/o penalmente al procurador Castillo por
revelar información de una investigación judicial en curso, lo cual
podría constituir virtualmente la violación del:
a) Artículo 20 constitucional, en lo relativo a derechos procesales de víctimas e imputados de delito.
b) Artículo 118 del Código de Procedimientos Penales para el Estado de México,
según el cual las diligencias del ministerio público «se practicarán
secretamente y sólo podrán tener acceso a ellas el ofendido, la víctima…
el indiciado y su defensor. El servidor público que, en cualquier otro
caso quebrante el secreto, será destituido conforme a la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios».
c) Artículo 20 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios,
el cual considera información reservada o confidencial la que determine
cualquier otra disposición legal, y aquella que «Pueda causar daño o
alterar el proceso de investigación en averiguaciones previas, procesos
judiciales…» y cuando «El daño que pueda producirse con la publicación
de la información sea mayor que el interés público de conocer la
información de referencia».
d) Artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios,
que impone a todo funcionario «Utilizar los recursos que tenga
asignados para el desempeño de su empleo, cargo o comisión, las
facultades que le sean atribuidas o la información reservada a que tenga
acceso por su función exclusivamente para los fines a que estén
afectos».
¿Quién actuará? No la prensa acallada.
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