Por Marco Lara Klahr / Edad Medi@_tica
En foros académicos y periodísticos y en medios noticiosos es habitual que se conciban disociados el actuar de las Fuerzas Armadas en funciones policiales y la ineficiencia del sistema penal: se considera que si tropas del Ejército o la Marina efectúan detenciones y, con base en ellas, el ministerio público es incapaz de llevar al juez un caso sostenible, el problema obedece solo a la ineptitud ministerial y no a que esas detenciones se hicieron virtualmente de forma arbitraria ―sin orden de aprehensión ni estándares de uso de la fuerza, por ejemplo.
En foros académicos y periodísticos y en medios noticiosos es habitual que se conciban disociados el actuar de las Fuerzas Armadas en funciones policiales y la ineficiencia del sistema penal: se considera que si tropas del Ejército o la Marina efectúan detenciones y, con base en ellas, el ministerio público es incapaz de llevar al juez un caso sostenible, el problema obedece solo a la ineptitud ministerial y no a que esas detenciones se hicieron virtualmente de forma arbitraria ―sin orden de aprehensión ni estándares de uso de la fuerza, por ejemplo.
El miércoles anterior, en una mesa de debate en Radio Fórmula volvió a
aparecer con insistencia el mismo argumento, planteado de esta otra
forma: las Fuerzas Armadas realizan cientos de operaciones de seguridad
pública cada año y su gran eficiencia puede medirse por las escasas
quejas ―respecto del número de operaciones― ante la Comisión Nacional de
los Derechos Humanos, CNDH.
- ¿El reducido número de quejas de ciudadanos por detenciones arbitrarias a cargo de militares obedece a que el abuso es la excepción o, más bien, a que muchos temen acudir a la CNDH por miedo a represalias o piensan que no servirá?
- ¿Cuántas de las personas detenidas por militares han sido luego sentenciadas y condenadas, y cuántas permanecen en prisión sin juicio o fueron liberadas?
- ¿Cuántos ciudadanos han sufrido ejecuciones extrajudiciales y sus familiares no lo saben, no quieren saberlo o temen «moverle» sabiendo que tendrán que enfrentar al Ejército y la Marina?
- ¿Qué puede hacer un ministerio público con personas detenidas por las Fuerzas Armadas si en decenas de casos no había en su contra órdenes de aprehensión ni más indicio que una denuncia anónima o la supuesta detención en flagrancia?
Como reportero investigador he constatado que las tropas hacen
detenciones arbitrarias y ejecuciones extrajudiciales muchas veces
motivadas por los vínculos de sus oficiales con delincuentes, y que hay
detenciones donde los agentes del ministerio público y los jueces
prefieren, para evitar confrontaciones o represalias, «arraigar» o meter
en «prisión preventiva» a los detenidos con el único fin de dejar pasar
tiempo hasta que «las cosas se enfríen» y dichos detenidos puedan ser
liberados sin cargos.
Claramente, en ocasiones el ministerio público tiene como único
indicio la imputación directa de militares o supuestos testigos contra
los detenidos, así como la declaración autoincriminatoria de estos,
obtenida mediante incomunicación, vejación y tortura.
Ahora bien, como lo hice notar en aquella mesa de Radio Fórmula, todo
lo que podamos decir al respecto tiene una enorme carga especulativa:
no hay información precisa sobre el actuar de las Fuerzas Armadas en
funciones de seguridad pública ni sobre el destino procesal de las
personas que detienen todos los días, porque el aparato del Estado en
México sigue siendo traslúcido.
A pesar de lo anterior, una esperanza que podríamos albergar con
cierta racionalidad es que el sistema de justicia procesal penal
acusatorio que se implementa en México desde junio de 2008, con base en
la Reforma Constitucional de Seguridad y Justicia,
si un día llega a funcionar hará evidente lo que hoy muchos se empeñan
en negar o enturbiar, funcionales al discurso militarista del presidente
Felipe Calderón: en gran medida, la calidad de la detención define, al
cabo, la calidad del proceso penal.
La primera de la sucesión de audiencias previstas por el proceso acusatorio
es justo la denominada «Audiencia de control de la detención»,
presidida por un «Juez de control de garantías», quien califica si la
detención fue legal o no: si lo es, resolverá que la primera etapa del
proceso siga su curso ―hacia la audiencia de «Formulación de la
imputación»―, si no, deberá ordenar la inmediata liberación del
detenido.
Esto ya comienza a ocurrir en la docena de estados
donde la implementación del sistema acusatorio lleva mayor adelanto y
está evidenciando como nunca antes la ineptitud y arbitrariedad de
policías y Fuerzas Armadas para realizar detenciones apegadas a derecho,
y del ministerio público para exigírselas y armar un buen caso.
Frente a ello, azuzados por operadores del sistema de procuración de
justicia, políticos o militares, periodistas proclaman: «¡El sistema
acusatorio está liberando delincuentes!». Pero lo cierto es que o las
fuerzas de seguridad del Estado se profesionalizan y, en consecuencia,
profesionalizan sus detenciones, ciñéndose a la legalidad, o México
seguirá siendo un país de quinta en lo concerniente al derecho a la
Justicia, aparte de tener un periodismo policial y judicial sometido al
poder e indigno de su comunidad.
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